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NUEVOS CONTROLES ROHS Y RAEE A LA IMPORTACIÓN

By 16 de May de 2023No Comments

A partir de Junio de 2023, comienzan a reforzarse los controles a la importación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) según lo establecido en el Real Decreto 110/2015 y en las últimas Directivas Europeas.

Este refuerzo en los controles, tras un periodo de adaptación desde Enero, va a significar en la práctica una revisión más exhaustiva de la documentación por parte de SOIVRE, lo que se puede traducir en rechazos y demoras en el despacho de las mercancías.

¿QUIÉN SE VE AFECTADO POR ESTA MEDIDA? 

Cualquier persona física o jurídica, establecida en España, que fabrique, comercialice, revenda bajo su nombre o marca, o que profesionalmente introduzca en el mercado español de AEE procedente de terceros países.

¿QUE OBLIGACIONES TIENEN LOS FABRICANTES?

    • Garantizar que los Aparatos Eléctricos y Electrónicos introducidos cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto.
    • Elaborar una declaración UE y colocar el marcado CE en el producto final.
    • Identificar los AEE con número tipo, serie o lote que permita una identificación clara.
    • Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el AEE.

¿QUE OBLIGACIONES TIENEN LOS IMPORTADORES?

OBLIGACION DE REGISTRO

    • Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII)
    • Inscripción en la sección especial de productores.
    • Declaración trimestral de AEEs puestos en el mercado.
    • Incluir el número de identificación del RII de AEE en las facturas
    • Antes de introducir un AEE en el mercado, asegurarse que el fabricante ha realizado la debida evaluación de conformidad, garantizar que he elaborado la documentación técnica y que lleva la marca CE el aparato.
    • Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el AEE.
    • Facilitar a la autoridad nacional competente toda la información y documentación necesaria.

https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=183

OBLIGACION DE INFORMACION Y MARCADO

    • Obligación de marcado e información. Aplicación en los AEE de la simbología descrita en Anexo V
    • Información sobre extracción de pilas.

Desde SILMAR creemos conveniente informar a nuestros clientes, importadores habituales de aparatos eléctricos o electrónicos, a fin de que estén prevenidos y evitar contratiempos durante el proceso de importación, por ello RECOMENDAMOS:

  • Asegurarse de estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial y se cumplen las condiciones requeridas.
  • Asegurarse de que el fabricante cuenta con la documentación requerida en regla.
  • Asegurarse de que el número de Registro Integrado Industrial figura identificado en factura.

Las autoridades encargadas de llevar a cabo estos controles, en este caso SOIVRE, suspenderá el despacho de una mercancía,  si ésta no va acompañado de la documentación exigida o existe una duda razonable sobre su exactitud.

Contacte con SILMAR FRIEGHT, para cualquier aclaración o ampliación de esta información