
El certificado EUR.1 es un documento utilizado en el comercio internacional para acreditar el origen preferencial de las mercancías exportadas desde un país que tiene un acuerdo comercial con la Unión Europea (UE). Su principal función es permitir que las mercancías se beneficien de reducciones arancelarias o exenciones de derechos de aduana** cuando ingresan a un país que tiene un acuerdo preferencial con la UE.
¿Para qué sirve el certificado EUR.1?
– Reducción o eliminación de aranceles: Permite que las mercancías importadas sean gravadas con aranceles más bajos o incluso exentos de ellos en el país de destino.
– Facilita el comercio internacional: Simplifica los trámites aduaneros y agiliza el despacho de mercancías.
– Acredita el origen de la mercancía: Garantiza que los productos cumplen con los criterios de origen establecidos en los acuerdos comerciales.
Diferencia con EUR-MED
Existe una variante, el certificado EUR-MED, que se utiliza en el marco de los acuerdos paneuromediterráneos, permitiendo la acumulación de origen entre varios países de la región.
En resumen, el certificado EUR.1 es una herramienta clave para reducir costos en el comercio internacional y fomentar la competitividad de los productos exportados.
PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES
Los acuerdos comerciales preferenciales suscritos por la UE que contemplan el certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED como prueba de origen incluyen, en sus respectivos protocolos sobre la definición de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa, el proceso de expedición de estos certificados, el cual se detalla a continuación:
Requisitos para la prueba de origen
– El exportador que solicite un certificado de circulación EUR.1 debe estar preparado para presentar, en cualquier momento y a petición de las autoridades aduaneras o de la autoridad gubernamental competente del país de exportación, toda la documentación necesaria que acredite el origen de los productos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo correspondiente.
– El certificado de circulación EUR.1 será expedido por las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente cuando los productos cumplan con los criterios de origen establecidos en la normativa comunitaria.
– Las autoridades responsables de la expedición del certificado deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar el origen de los productos y el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para ello, podrán solicitar pruebas adicionales, realizar inspecciones contables a los exportadores u otras comprobaciones que consideren oportunas. Asimismo, se asegurarán de que los formularios sean cumplimentados correctamente. Una vez realizada la exportación o garantizada su ejecución, la autoridad competente pondrá a disposición del exportador el certificado de circulación EUR.1.
En este contexto, las autoridades aduaneras están facultadas para solicitar las pruebas y realizar los controles que consideren necesarios antes de emitir los certificados. Para ello, aplicarán un enfoque basado en el análisis de riesgos, conforme a las directrices de la Comisión Europea sobre origen preferencial.
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