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Control fitosanitario sobre los embalajes de madera

By 23 de April de 2021No Comments

Los incumplimientos detectados en los controles fitosanitarios efectuados por los Estados miembros demuestran que existe un riesgo de introducción de plagas vivas con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de China, India y Bielorrusia.

Por este motivo, el Reglamento (UE) 2021/127 establece que la introducción en el territorio de la UE de este material debe someterse a controles específicos:

• Las autoridades competentes o los operadores que intervengan en la importación de estas mercancías acompañadas con material de embalaje de madera deben, tan pronto como tengan conocimiento de la llegada de dicho material, notificarla con antelación a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de la primera llegada.
• Se realizarán controles fitosanitarios regularmente para comprobar que, en cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF n.º 15), los embalajes se han sometido a uno o más de los tratamientos aprobados y llevan el marcado correspondiente. El porcentaje de los controles no será inferior al 15% de las partidas de las mercancías especificadas.
• Hasta que finalicen los controles, el material de embalaje de madera y las mercancías correspondientes permanecerán bajo vigilancia aduanera y bajo la supervisión de la autoridad competente. No obstante, si el operador separa las mercancías del embalaje, la Aduana podrá permitir que esas mercancías no se mantengan bajo supervisión y vigilancia.
Estas medidas sólo se aplican al material de embalaje de madera utilizado para transportar las mercancías especificadas en el Anexo I, entre las cuales se mencionan la pizarra, el mármol, el granito, la leña, los adoquines de piedra natural, las baldosas de cerámica y las chapas de aluminio, entre otros.

El Reglamento será aplicable desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.