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TRASLADO DE RESIDENCIA, FRANQUICIAS Y EXENCIÓN DE IMPUESTOS

By 8 de marzo de 2023No Comments

Cuando una persona física traslade su residencia desde un tercer país al territorio de la Unión Europea, los efectos personales y objetos mobiliarios importados serán admitidos con franquicia de derechos de importación siempre que:

  • Estén destinados al uso personal del interesado o a las necesidades del hogar.
  • Las provisiones que correspondan a un aprovisionamiento normal de la familia, los animales domésticos que convivan en el hogar y los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio profesional del interesado. En ningún caso, por su naturaleza o cantidad, no tengan la pretensión de carácter comercial.
  • Bicicletas, ciclomotores, vehículos automóviles de uso privado. 

Requisitos para poder solicitar la franquicia:

  • El solicitante debe haber residido al menos 12 meses consecutivos anteriores al traslado.
  • Tener la intención de trasladar la residencia definitiva a España.
  • Los bienes importados deben haber estado en posesión de interesado al menos 6 meses antes del traslado y 12 meses en caso de vehículos automóviles, caravanas, etc.,
  • Los bienes importados deben utilizarse en la nueva residencia en los mismos usos que la anterior.
  • Los bienes importados no podrán ser prestados, alquilados o cedidos a título oneroso o gratuito hasta que transcurran 12 meses de la admisión de la declaración de importación.

Como acreditar la residencia fuera de la UE:

Se podrá acreditar la residencia fuera de la UE, con alguno de los siguientes medios de prueba:

  • Justificante del domicilio fiscal.
  • Empadronamiento y baja consular.
  • Dirección en el documento de identidad del interesado
  • Contratos de seguro de la vivienda que coste como vivienda habitual.
  • Justificantes de consumo de electricidad, agua, gas, etc. que acrediten la ocupación permanente de la vivienda.
  • Justificante del pago de impuestos en el país de procedencia.
  • Contratos de trabajo del interesado, su cónyuge, matriculas del colegio de sus hijos o cualquier otro documento que pueda indicar coherencia con la vivienda declarada habitual.

Como acreditar el traslado o la intención de traslada la vivienda habitual:

  • Documento acreditativo de la baja de residencia anterior fuera de la UE.
  • Para ciudadanos españoles que trasladen su residencia a España, con la baja consular.
  • Para ciudadanos de otras nacionalidades, si sus países no exigen la baja consular ni expiden ningún otro documento, se podrá aportar cualquier otro mediante el que se comunique o solicite el cambio de residencia a alguna autoridad del país de procedencia.
  • Uno de los siguientes documentos, en función de la ciudadanía del solicitante:
    • DNI, en caso de ciudadanos españoles.
    • Ciudadanos de otro estado de la UE, solicitud de Registro Central de Extranjeros (Ministerio del Interior)
    • En caso de ciudadanos de países no incluidos en los casos anteriores, solicitud de tarjeta identificativa de extranjeros (TIE)

Plazo para efectuar la importación.

La importación definitiva de los bienes deberá efectuarse deberá efectuarse dentro del plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en la UE.

Bienes excluidos de la franquicia.

Se excluyen de la franquicia de derechos por traslado de residencia:

  • Los productos alcohólicos.
  • El tabaco y las labores de tabaco.
  • Los medios de transporte comerciales.
  • Los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales.

En los 12 meses siguientes a la importación, los bienes con franquicia no podrán ser objeto de préstamos, entrega en prenda a título oneroso o gratuito, sin la previa notificación a las autoridades aduaneras.

Contacte con SILMAR FRIEGHT, para cualquier aclaración o ampliación de esta información.