
El 1 de febrero de 2025, entrará en vigor el Acuerdo Comercial Interino (ATI) entre la Unión Europea y Chile, reemplazando al anterior Acuerdo de Asociación UE-Chile.
Este nuevo acuerdo simplifica la determinación del origen preferencial. En lugar de usar el certificado de circulación de mercancías EUR.1 o las declaraciones en factura, exportadores e importadores pueden optar por la autocertificación. Esto se puede realizar a través de declaraciones de origen, incluso para múltiples envíos de productos idénticos, o mediante el conocimiento del importador.
Cambios a partir del 1 de febrero de 2025:
- A partir de esta fecha, los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y las declaraciones en factura emitidas según el antiguo Acuerdo de Asociación UE-Chile ya no serán aceptadas como prueba de origen preferencial para las mercancías importadas o liberadas para su libre práctica en la Unión Europea o Chile. Las reivindicaciones de origen preferencial deberán basarse en una declaración de origen o en el conocimiento del importador, según corresponda.
- Las declaraciones de origen preferencial para productos en tránsito, almacenamiento temporal, depósito o en zonas francas el 1 de febrero de 2025 deben basarse en las declaraciones de origen establecidas en el ATI.
- Los números de exportador autorizado bajo el antiguo Acuerdo de Asociación serán reemplazados por el número REX. Así, las declaraciones de origen de productos originarios de la UE en envíos superiores a 6000 euros deben incluir el número REX. Contacten con SILMAR FREIGHT si desean cualquier información para obtener su número REX





