Noticias

Gases de efecto invernadero – Casos de aplicación de impuesto

By 21 de octubre de 2022No Comments

A partir del 1/09/2022 ha entrado en vigor unas nuevas normas de aplicación del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero- A continuación, les detallamos casos más frecuentes.

– Entrada de mercancías en Canarias, Ceuta y Melilla procedentes de terceros países.

Se consideración de importación y portante están sujetas al impuesto.

– Operaciones desde la Península con Canarias, Ceuta y Melilla de mercancía con estatuto aduanero UE.

Las entradas de mercancías con T2 procedentes de la Península y Baleares, no podrán tener en ningún caso la consideración de importación ni de adquisición intracomunitaria, por lo que no está sujetas al impuesto. Se entiende que los intercambios de mercancías entre dichos territorios y en ambos sentidos no está sujetos al impuesto, salvo mercancías que estén en la Península sin despachar a libre práctica y se quieren enviar a Canarias.

– FRANQUCIA TRASLADO DE RESIDENCIA.

Según lo regulado en la ley 16/2013 y la Ley 14/2022, no se contempla la posibilidad de exención de pago del impuesto al acogerse a esta franquicia, por lo que deberá liquidarse el impuesto, salvo que el operador cumpla alguno de los supuestos de exención o no sujeción.

– IMPORTACIONES DE PARTICULARES SIN CAF (Código de actividades de gases fluorados).

Los particulares no tendrán la obligación de inscribirse en el registro territorial ni de nombrar un representante fiscal, no deberán declarar en el DUA dicho código.

– PRESUNCIÓN DE GAS FLUORADO CONTENIDO EN CIERTOS PRODUCTOS DE ACUERDO CON LA LEY 16/2013.

En caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases fluorados objeto de impuesto, se presumirá, salvo prueba contraria, que la cantidad de gas contenida en ellos es la siguiente:

    • Refrigerados y congeladores domésticos: 0,250 kg por unida de potencia de refrigeración expresada en kW.
    • Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración:

1,5 kg por unidad de potencia en kW.

    • Equipos de aire acondicionado portátiles: 0,250 kg por unida de potencia en kW.
    • Equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calos y deshumidificadores: 0,500 kg por unidad de potencia en kW.
    • Aire acondicionado para vehículos turismo: 0,600 kg por vehículo.
    • Aire acondicionado para furgonetas, camiones y carretillas elevadoras: 1 kg por vehículo.
    • Aire acondicionado para caravanas, autocaravanas y vehículos especiales: 2 kg por vehículo.
    • Aire acondicionado para autobuses y autocares: 5 kg por vehículo.
    • Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 500 mililitros y superior a 250: 0,250 kg por envase
    • Puertas y portones aislado: 0,250 kg por m2.
    • Espuma sellante: 500 gr por kg de producto.
    • Poliestireno extruido para aislamiento: 2,5 kg por m3.
    • Paneles para cámaras frigoríficas y congeladores: 6 kg por m3

Es posible que existan más productos o equipos que contengan gases objeto del impuesto, por lo que deberán consultar dicha información.