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NUEVO ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA UE Y NUEVA ZELANDA

By 29 de Апрель de 2024No Comments

El pasado 28 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la UE las disposiciones sobre las normas de origen y procedimiento en materia de origen.

El Acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y Nueva Zelanda (NZ) comenzará a aplicarse a partir del 1 de mayo de 2024 y  que tiene como objetivo liberalizar y facilitar el comercio e inversión entre las Partes, establece en su Anexo 2-A el tratamiento preferencial aplicable a las mercancías que se importen en ambos territorios,

El tratamiento arancelario preferencial, se basará en cualquiera de los elementos siguientes.

  1. Comunicación sobre el origen en la que el exportador declare que el producto es originario con un número de referencia a través del cual se identifica:
    • a. En la Unión será el número REX del exportador registrado.
    • b. En Nueva Zelanda el código aduanero del Cliente.
  2. El conocimiento por parte del importador que el producto es originario.

En caso de exportaciones de productos originario de la UE a Nueva Zelanda, podrán emitir estas comunicaciones sobre el origen los exportadores registrados en el sistema REX, excepto para envío con valor inferior a 6000,00 €, en cuyo caso cualquier exportador podrá emitir estas comunicaciones sobre el origen.