El pasado 28 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la UE las disposiciones sobre las normas de origen y procedimiento en materia de origen.
El Acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y Nueva Zelanda (NZ) comenzará a aplicarse a partir del 1 de mayo de 2024 y que tiene como objetivo liberalizar y facilitar el comercio e inversión entre las Partes, establece en su Anexo 2-A el tratamiento preferencial aplicable a las mercancías que se importen en ambos territorios,
El tratamiento arancelario preferencial, se basará en cualquiera de los elementos siguientes.
- Comunicación sobre el origen en la que el exportador declare que el producto es originario con un número de referencia a través del cual se identifica:
- a. En la Unión será el número REX del exportador registrado.
- b. En Nueva Zelanda el código aduanero del Cliente.
- El conocimiento por parte del importador que el producto es originario.
En caso de exportaciones de productos originario de la UE a Nueva Zelanda, podrán emitir estas comunicaciones sobre el origen los exportadores registrados en el sistema REX, excepto para envío con valor inferior a 6000,00 €, en cuyo caso cualquier exportador podrá emitir estas comunicaciones sobre el origen.