Según el reglamento RUE 833/2014 en su anexo XVII, se prohíbe la importación de productos siderúrgicos transformados en un tercer país que utilicen insumos siderúrgicos (hierro y acero) originarios de Rusia.
Para garantizar la aplicación de la prohibición, se establece la obligación de que el importador de la UE aporte pruebas del país de origen de los insumos utilizados en un tercer país para la transformación de estos productos.
En el caso de productos semiacabados, se deberá aportar un certificado de ensayo en fábrica (MTC). En este certificado se deberá indicar el nombre de la instalación donde tiene lugar la producción, el nombre del país correspondiente al número térmico y clasificación a nivel de subpartida (código de 6 dígitos) del producto.
Con los productos terminados se deberá aportar:
- Certificado de prueba de fábrica (MTC) o certificados de prueba, si toda la información relevante no se puede resumir en un solo certificado.
- Nombre del país e instalación donde se lleven a cabo las siguientes operaciones de transformación como: laminado en caliente, laminado en frio, recubrimiento metálico por inmersión en caliente o electrolítico, recubrimiento orgánico, soldadura, extrusión, embutición o soldadura.
El importador es responsable de la información proporcionada en el MTC y presentada a la aduana.
En caso de duda, las autoridades podrán exigir cualquier prueba adicional.
Transitoriamente la aduana está admitiendo una declaración responsable del exportador en la que se indicando que los insumos no son de origen ruso así como el certificado de origen.
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